Por Juan Carlos Vázquez Medeles
El día 9 de junio de 2021, después de siete jornadas de la Audiencia de primera instancia y de realizar el proceso iniciado desde el 27 de mayo pasado, cuando se dictó la orden de captura de once personas al tener sospecha fundada de su participación en el caso conocido como Diario Militar. El 2º de junio pasado, continuó con la demostración de indicios racionales, presentados por los querellantes y con el pequeño contradictorio, donde los abogados defensores presentaron sus argumentaciones de supuesta inocencia de sus patrocinados.
Durante este periodo se presentaron una cantidad de indicios de responsabilidad al conformar estructuras clandestinas e ilegales, así como testimonios como el de Álvaro René Sosa Ramos, quien fue secuestrado y retenido en casas de seguridad clandestinas donde fue torturado y encarado con otros detenidos, hasta que logró escapar ingresando en la embajada de Bélgica y, posteriormente, exiliado en Canadá. Dicha declaración, considerada como parte de los indicios presentados, se ha tratado de rechazar -como la totalidad de los testimonios vertidos por víctimas y sus familiares- bajo argumentos de ser fabricado, inventado manipulado e inverosímil, principalmente por los años transcurridos desde los hechos narrados hasta la actualidad. La poca capacidad de investigación de los abogados y sus despachos es notoria, al no contrastar las diversas versiones que el mismo Sosa Ramos ha realizado desde su fuga y que coinciden en la forma que se presentó. Los medios de comunicación lo informaron desde el 14 de marzo de 1984, donde identifican a un vehículo Volvo con placas P-121721 como el transporte del cual escapó de sus captores.
Posteriormente, en 1985, el Cuaderno 6 de Ciencia y Tecnología para Guatemala, titulado: «La tortura política en Guatemala», edita una de las primeras versiones públicas del hecho contra Sosa Ramos, el capítulo: «Un caso comprobado de tortura en Guatemala», concuerda con la narración presentada en distintas sesiones de la Audiencia, donde expresa que vio a Silvio Matricardi Salán y a Amancio Samuel Villatoro.
Portada del libro aludido Capítulo que refiere al secuestro, tortura y fuga de Alvaro René Sosa Ramos
Se puntualizó que el documento llamado Diario Militar demuestra que los operativos realizados en contra de las personas registradas en él, no son hechos aislados, si no que se puede establecer una cadena sucesiva de sucesos, realizadas por los grupos élite que realizaron las detenciones, secuestros, torturas y desaparición. Además, estos delitos tuvieron efectos en los círculos familiares inmediatos de las víctimas, que conllevaron al desplazamiento forzado territorial por su seguridad. En este sentido, la representación del mandatario judicial de Wendy Santizo Méndez expuso la situación actual que vive, por lo cual, no fue posible su presencia física en las audiencias. Wendy, era una niña cuando enfrentó la detención y desaparición de sus padres, Marco Antonio Santizo Velázquez y Luz Haydee Méndez Calderón. Así también, se invitó a las víctimas presentes a participar, por lo que Paulo Estrada, hijo de Otto René Estrada Illescas y sobrino de Julio Alberto Estrada Illescas, tomó la palabra para hablar de las consecuencias de sus desapariciones. Expresó: -No me acuerdo de mi papá, pido justicia y le pido a las personas ¿Dónde los dejaron? Confiamos en esta investigación. Nos merecemos justicia y sobre todo que nos digan: ¿Dónde están?-.
Por su parte, los abogados defensores iniciaron con la presentación de Zucelly Yolyzeth Manzanero Corzo, representante legal de Monterroso Villagrán. Dicha defensa técnico presentó argumentos que pretendieron rebatir los medios de convicción vinculatorios en los hechos imputados, alegando que no se establecieron tiempo, modo y lugar. Sin embargo, al expresar la presunta inocencia de su representado responsabilizó a Tarso de León Maldonado y a Edgar Eugenio Méndez López, con alias «Pepito el Malcriado» de los delitos en cuestión.
Uno a uno presentó su defensa y exigieron que se estableciera la falta de mérito en las imputaciones, alegaron violaciones a los derechos humanos de sus patrocinados desde la prisión preventiva y el sufrimiento que eso les ha ocasionado tanto a ellos como a sus familiares. La descalificación de los indicios fue recurrente, con argumentos que se salieron de una defensa técnica, como la realizada por el abogado Otto Breithner Orozco González, representate legal de Edgar Virgilio de León Sigüenza. A manera de protesta, intentó desacreditar algunos peritajes bajo el señalamiento de que uno de ellos fue realizado por un ex miembro de la Asociación de Estudiantes Universitarios. El común fue la afirmación de la intervención extranjera con intereses particulares en el caso, además, de que se caracterizaron la acusaciones de investigaciones sensacionalistas, asimismo, de que se reconoció que existió un Conflicto Armado Interno en Guatemala y que hubo represión del Estado contra quienes consideró Enemigo Interno, a través de operativos que respondieron a las estrategias contrainsurgentes, pero que las deducciones de que los imputados, quienes estuvieron en servicio en diferentes estructuras encargadas de enfrentar la subversión, no eran suficientes para ligarlos al proceso.
Sus intervenciones reprodujeron el discurso que ha manejado la derecha política en Guatemala, el cual, asegura que el documento conocido como Diario Militar es una invención de diferentes personas vinculadas a la izquierda armada de los años de enfrentamiento, sin mencionar los estudios realizados con anterioridad al documento y comprueban su autenticidad. Por un lado, cuestionan la manera en que se hizo público dicho documento, es decir, con la mediación de la archivista estadounidense Kate Doyle -analista del National Security Archive (Archivo de Seguridad Nacional) de los Estados Unidos- y un especialista del Ejército de Guatemala que sustrajo el Diario y se lo vendió por la cantidad de dos mil dólares.
Mantas que aparecieron en la Ciudad de Guatemala el 1 de junio de 2021 Imagenes en redes sociales. Facebook: No Fue el Ejército Amenaza en redes sociales Hostigamiento contra los familiares de las víctimas.
Se matiza en sus intervenciones la justificación de los actos punibles cometidos por los imputados. De la misma manera, tanto el discurso de odio como la apología y evasiva de los delitos es un reflejo que circula en las distintas redes sociales, que caracterizan a los acusados de «Héroes de Guerra». Asimismo, los medios de comunicación virtuales, se sirven de su espacio para difamar a las víctimas y ponderar las acciones represivas realizadas por el Ejército guatemalteco durante el Conflicto Armado Interno, como lo hace el programa Coyuntura Nacional de VEA Canal y conducido por Karina González de Rottmann, propietaria junto a su esposo Otto Rottman del medio. El 1º de junio, junto a su invitada Karen Marie Fischer Pivaral, quien se le ha conocido por asegurar que Marco Antonio Molina Theissen está vivo y que su juicio fue una farsa. Con el mismo discurso, intenta desacreditar la Audiencia de primera instancia y la culpabilidad de los ex integrantes del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El discurso de odio ha generado amenazas constantes hacía los familiares de las víctimas, hostigamiento e intimidaciones directas, como la realizada por José Daniel Monterroso Villagrán, quien se dirigió con palabras desafiantes a los abogados querellantes el final de la jornada.
Estos recursos también aluden a que son hechos del pasado que ocurrieron hace 36 años por lo cual prescriben, agregan que sus clientes han olvidado y que eso no determina su participación en los hechos. Esto, a la par del proyecto de iniciativa de Decreto que intentan aprobar en el Congreso de la República, que fue enviado el día 3 de junio de 2021 por el Bloque legislativo del Partido Político VALOR, encabezado por el diputado Antonio Fernando Arenales Forno bajo el título de: «Ley de consolidación de la Paz y Reconciliación».[1] Como motivo principal, explica que:
«El que oficiales del Ejército, patrulleros civiles y otras personas que participaron en la lucha contrainsurgente, estén o hayan sido procesadas por delitos, que aún si ciertamente cometidos, estaban amnistiados o prescritos, constituye una grave violación a los Derechos Humanos. Que haya personas, que como consecuencia de esta violación a los Derechos Humanos, estén cumpliendo condenas o privados de libertad sujetos a procesos penales, hace que la violación a los Derechos Humanos sea continuada, sistemática y gravísima».
Entrega de la propuesta al Congreso de la República. Primera página de la iniciativa de ley
La iniciativa impulsada por el partido político liderado por Zury Ríos Sosa, hija del finado general Efraín Ríos Montt, acusado y sentenciado por Genocidio en 2013, desconoce acuerdos nacionales e internacionales relacionados a conflictos armados y desconoce el delito de genocidio. Con ello, se busca extinguir responsabilidades de los delitos cometidos durante el Enfrentamiento Armado Interno, que se anule toda sentencia, resolución o disposición realizada, en caso contrario, procesar al juez que contravenga la ley triplicando su sentencia. Su aprobación implicaría un retraso al acceso a la justicia y la verdad, el cual es un derecho de las víctimas y de sus familiares. La cooptación del Congreso y los tribunales de justicia, señalada por el juez Gálvez Aguilar, es una amenaza para que el proceso sea libre de obstáculos.
Bajo este panorama y después de dos rectificaciones del juez de Mayor riesgo, Miguel Ángel Gálvez Aguilar, concretó la Audiencia de primera instancia con los siguientes resolutivos:
José Daniel Monterroso Villagrán (Seudónimo de «Lengüita»). Del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se dicta el auto de procesamiento por los delitos de desaparición forzada y delitos contra deberes de humanidad en agravio de Rubén Amílcar Farfán.
Edgar Virgilio de León Sigüenza (Seudónimo «El Choco»). Se dicta el auto de procesamiento por los delitos de desaparición forzada y delitos contra deberes de humanidad en agravio de Rubén Amílcar Farfán.
Enrique Cifuentes de la Cruz (Seudónimo «El Miquillo»). Se dicta el auto de procesamiento por los delitos de desaparición forzada, asesinato, asesinato en grado de tentativa y delitos contra deberes de humanidad en agravio de Rosa María Castillo Samayoa, Óscar Leonel Velásquez Bautista, Amílcar Blandemiro Orozco y Orozco, Víctor René López Pérez, Arnulfo de Jesús López Pérez, Santiago Rodríguez Melgar. En agravio de Jorge Alfonso Gregorio Velázquez Soto, Marvin Girón Ruano o Héctor Manuel de León Escobar, en agravio de Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, en agravio de Jorge Mauricio Gatica Paz, Julio César Pereira Vásquez y en agravio de Amancio Samuel Villatoro, Juan Pablo Armira López, Álvaro René Sosa Ramos, Mario Enrique Chávez Ovalle y Silvio Matricardi Salán.
Jacobo Esdras Salán Sánchez. Se dicta el auto de procesamiento por los delitos de desaparición forzada, asesinato, asesinato en grado de tentativa y delitos contra deberes de humanidad en agravio de Amancio Samuel Villatoro, Juan Pablo Armira López, Álvaro René Sosa Ramos, Mario Enrique Chávez Ovalle y Silvio Matricardi Salán. En agravio de Gustavo Adolfo Meza Soberanis y Mayra Janet Meza Soberanis.
Rone René Lara (Seudónimo «El Cañitas»). Se dicta el auto de procesamiento por los delitos asesinato en grado de tentativa y delitos contra deberes de humanidad en agravio de Álvaro René Sosa Ramos.
Edgar Corado Samayoa (Seudónimo «El Diablo»). Se dicta el auto de procesamiento por los delitos de desaparición forzada, asesinato, asesinato en grado de tentativa y delitos contra deberes de humanidad con relación a los agravios de Rosa María Castillo Samayoa, Óscar Leonel Velásquez Bautista, Amílcar Blandemiro Orozco y Orozco, Víctor René López Pérez, Arnulfo de Jesús López Pérez y Santiago Rodríguez Melgar. Con relación en agravio de Jorge Alfonso Gregorio Velázquez Soto, Marvin Girón Ruano o Héctor Manuel de León Escobar, Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, Amancio Samuel Villatoro, Juan Pablo Armira López, Álvaro René Sosa Ramos, Mario Enrique Chávez Ovalle y Silvio Matricardi Salán.
El día 10 de junio, el Ministerio Público y los abogados querellantes han solicitado la prisión preventiva de los ya ligados al proceso del caso. La gravedad de los delitos que trascienden a la víctima con un impacto social tanto nacional como internacional se suma el peligro de fuga de los detenidos, como ha sucedido en otros procesos realizados en los tribunales guatemaltecos. Se niegan las medidas sustitutivas, se mantiene la prisión preventiva y se establece un plazo máximo de investigación de 3 meses para presentar los medios de prueba al Ministerio Público el día 9 de septiembre de 2021, y se fija la audiencia de paz intermedia para el día 21 de septiembre de 2021 a las 9:00 horas.
[1] Iniciativa firmada por los diputados: Ana Lucrecia Marroquín Godoy de Palomo, Antonio Fernando Arenales Forno, José Francisco Zamora Barillas, Efraín Menéndez Anguiano, Jose Luis Galindo de León, Gerardin Ariel Díaz Mazariegos, Leopoldo Salazar Samayoa, Estevan Rubén Barrios Galindo, Sergio Leonid Chacón Tarot,